COOPERATIVAS, CANCELACION DE LA AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS.
El artículo 87 de la Ley de Cooperativas establece que para ejercitar la facultad que otorga, debe oírse, en todo caso, al organismo cooperativo interesado y dictarse la cancelación, previa justificación de las causas que motiven esa determinación. Ahora bien, no se cumple con estos requisitos con alegar que la administración de una cooperativa adolece de algunas irregularidades, habiéndose ordenado fueran subsanadas, y si dicha institución niega los cargos, ante tal situación no bastan como justificación, los informes de inspectores de la Secretaría de la Economía Nacional, sino atendiendo la negativa y señalando concretamente las irregularidades, se debe otorgar un plazo para que la parte afectada rinda sus pruebas, a efecto de que pueda defenderse y justificar la rectitud de su administración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326920-e4ff948e/cooperativas-cancelacion-de-la-autorizacion-para-el-funcionamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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