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COOPERATIVAS, CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331321 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2580

La cancelación de las autorizaciones concedidas a las cooperativas, debe efectuarse mediante el procedimiento estatuido en los artículos 49 de la ley de cooperativas y 110 y 111 de su reglamento, estos es, practicándose una visita en dichas sociedades, pidiendo informe justificando a éstas, en caso de que aparezca de las inspecciones una infracción a la ley o a su reglamento, y concediendo el término probatorio en caso de que sea necesaria la aportación de pruebas, para determinar en justicia si existe, o no, infracción o lo hubiera solicitado así la afectada, y sólo en el caso de que se comprobara la infracción en el procedimiento señalado y de que amerite la revocación de la autorización, podrá efectuarse ésta; de otro modo, tal cancelación es violatoria del artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331321-732c31cf/cooperativas-cancelacion-de-las-autorizaciones-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2371/38. Cooperativa Auto Transportes Jalisciense Mexicalzingo, Mezquitán y Anexas, S. C. L. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.

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