COOPERATIVAS, CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES A LAS.
La cancelación de las autorizaciones concedidas a las cooperativas, debe efectuarse mediante el procedimiento estatuido en los artículos 49 de la ley de cooperativas y 110 y 111 de su reglamento, estos es, practicándose una visita en dichas sociedades, pidiendo informe justificando a éstas, en caso de que aparezca de las inspecciones una infracción a la ley o a su reglamento, y concediendo el término probatorio en caso de que sea necesaria la aportación de pruebas, para determinar en justicia si existe, o no, infracción o lo hubiera solicitado así la afectada, y sólo en el caso de que se comprobara la infracción en el procedimiento señalado y de que amerite la revocación de la autorización, podrá efectuarse ésta; de otro modo, tal cancelación es violatoria del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331321-732c31cf/cooperativas-cancelacion-de-las-autorizaciones-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COOPERATIVAS, CANCELACION DE PERMISOS DE. (s/clave)
- COOPERATIVAS, SUSPENSION EN CASO DE CANCELACION DE AUTORIZACION DE. (s/clave)
- COOPERATIVAS, CANCELACION DE LA AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, CANCELACION DE LAS, MEDIANTE EL REQUISITO DE AUDIENCIA. (s/clave)
- COOPERATIVAS, SUSPENSION EN CASO DE CANCELACION DE AUTORIZACION DE. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CANCELACION DE LA AUTORIZACION DADA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis