COOPERATIVAS, CANCELACION DE PERMISOS DE.
Los artículos 49 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de doce de mayo de mil novecientos treinta y tres y 110 y 111 de su reglamento, no son aplicables a los casos comprendidos en el artículo 1o., transitorio del reglamento de la ley vigente, que no se refiere a la cancelación de autorizaciones por la existencia de infracción a la ley y a su reglamento, sino a la imposibilidad legal que tiene una cooperativa ya existente, para seguir funcionando en virtud del nuevo concepto que acepta la ley, respecto de la sociedades cooperativas, fuera del cual, no puede tener ese carácter sociedad alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330675-f8766180/cooperativas-cancelacion-de-permisos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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