COOPERATIVAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO.
Conforme a los artículos 2o., y 18 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, solo tendrán ese carácter las que funcionen de acuerdo con la propia ley y estén autorizadas y registradas por la Secretaría de Economía Nacional, la que concederá tal autorización dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que queden satisfechos los requisitos que la misma ley fije. Por lo tanto, esa autorización es indispensable para que las sociedades cooperativas puedan funcionar dedicándose a las actividades para las que fueron constituidas, y en consecuencia, los conflictos que tengan con sus trabajadores, deben ser conocidos por las autoridades del trabajo de carácter federal, conforme a lo prevenido en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278498-c18fc4f4/cooperativas-competencia-para-conocer-de-sus-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COOPERATIVAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO. (s/clave)
- COOPERATIVAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. COMPETENCIA LABORAL. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, LOS CONFLICTOS CON SUS TRABAJADORES SON DE COMPETENCIA FEDERAL. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis