SOCIEDADES COOPERATIVAS. COMPETENCIA LABORAL.
Conforme a los artículos 2o., y 18 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, sólo tendrán ese carácter las que funcionen de acuerdo con la misma ley y estén autorizadas y registradas por la Secretaría de Economía Nacional, de lo que resulta que, como para el funcionamiento de tales sociedades no es necesaria una concesión, propiamente dicha, que deba otorgarse por el Gobierno Federal, sino que basta solamente para ello de una autorización, el conocimiento de los conflictos de trabajo que tengan con sus empleados, debe corresponder a las autoridades del trabajo de carácter local de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, supuesto que los casos de excepción previstos en esa disposición, son de estricta aplicación, y no pueden interpretarse, por lo mismo, en forma extensiva asimilando la autorización a la concesión, ya que estos actos, son esencialmente distintos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277956-7eb13b17/sociedades-cooperativas-competencia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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