SOCIEDADES COOPERATIVAS. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.
Conforme a las bases segunda y dieciocho de la Ley Federal de Sociedades Cooperativas, éstas funcionan de acuerdo con la propia ley y deben estar autorizadas y registradas por la Secretaría de Economía Nacional, la que otorga la autorización una vez que quedan satisfechos los requisitos que la misma ley fija, es decir, que para el funcionamiento de las sociedades cooperativas no es necesaria una concesión, en un sentido estricto, otorgada por el Gobierno Federal, sino solamente necesitan de una autorización y el conocimiento de sus conflictos de trabajo suscitados entre las cooperativas y sus trabajadores o empleados, corresponde a las autoridades del trabajo de carácter local, de acuerdo con la regla general establecida por la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, ya que los casos de excepción previstos en dicha fracción, son de estricta aplicación y no pueden interpretarse en una forma extensiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257579-3965bd49/sociedades-cooperativas-competencia-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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