SOCIEDADES COOPERATIVAS, LOS CONFLICTOS CON SUS TRABAJADORES SON DE COMPETENCIA FEDERAL.
Los artículos 2o., 8o. y 18 de la Ley General de Sociedades Cooperativas dicen, respectivamente: "Sólo serán sociedades cooperativas las que funcionen de acuerdo con la Ley y estén autorizadas y registradas por al Secretario de la Economía Nacional". "Las sociedades cooperativas no deberán desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, ni se les autorizarán actividades conexas" y "Una vez satisfechos los requisitos legales, la Secretario de la Economía Nacional, dentro de los treinta días siguientes, concederá la autorización para funcionar a la sociedad solicitante". Lo transcrito evidencia que la autorización o concesión es un requisito indispensable para que las sociedades cooperativas puedan funcionar y dedicarse a las actividades u objeto de su constitución y, por lo mismo, los conflictos con sus trabajadores corresponden a la jurisdicción del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278760-2ef7df96/sociedades-cooperativas-los-conflictos-con-sus-trabajadores-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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