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SOCIEDADES COOPERATIVAS, LOS CONFLICTOS CON SUS TRABAJADORES SON DE COMPETENCIA FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278760 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 382

Los artículos 2o., 8o. y 18 de la Ley General de Sociedades Cooperativas dicen, respectivamente: "Sólo serán sociedades cooperativas las que funcionen de acuerdo con la Ley y estén autorizadas y registradas por al Secretario de la Economía Nacional". "Las sociedades cooperativas no deberán desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, ni se les autorizarán actividades conexas" y "Una vez satisfechos los requisitos legales, la Secretario de la Economía Nacional, dentro de los treinta días siguientes, concederá la autorización para funcionar a la sociedad solicitante". Lo transcrito evidencia que la autorización o concesión es un requisito indispensable para que las sociedades cooperativas puedan funcionar y dedicarse a las actividades u objeto de su constitución y, por lo mismo, los conflictos con sus trabajadores corresponden a la jurisdicción del trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278760-2ef7df96/sociedades-cooperativas-los-conflictos-con-sus-trabajadores-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 48/45. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Dieciséis y la Junta de Conciliación y Arbitraje, ambas en Parral, Chihuahua. 8 de octubre de 1946. Mayoría de quince votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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