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COOPERATIVAS, PRERROGATIVAS A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336338 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3572

De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de 21 de enero de 1927, las cooperativas que no se establezcan y funcionen sujetándose a las determinaciones de la susodicha ley, se considerarán solamente como sociedades de derecho común, y no disfrutarán, por lo tanto, de los privilegios y prerrogativas otorgadas exclusivamente en beneficio de las cooperativas, por lo que no basta que una sociedad se haga llamar cooperativa, sino que es necesario que la Secretaría de la Economía Nacional declare y reconozca que aquélla se ha sujetado y funciona de acuerdo con las disposiciones de la ley citada para que goce de las prerrogativas que ésta otorga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336338-7947c493/cooperativas-prerrogativas-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 712/32. Longoria Agapito. 25 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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