COOPERATIVAS, PRERROGATIVAS A LAS.
De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de 21 de enero de 1927, las cooperativas que no se establezcan y funcionen sujetándose a las determinaciones de la susodicha ley, se considerarán solamente como sociedades de derecho común, y no disfrutarán, por lo tanto, de los privilegios y prerrogativas otorgadas exclusivamente en beneficio de las cooperativas, por lo que no basta que una sociedad se haga llamar cooperativa, sino que es necesario que la Secretaría de la Economía Nacional declare y reconozca que aquélla se ha sujetado y funciona de acuerdo con las disposiciones de la ley citada para que goce de las prerrogativas que ésta otorga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336338-7947c493/cooperativas-prerrogativas-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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