COOPERATIVAS, REGISTRO DE LAS.
La facultad que conceden a la Secretaría de la Economía Nacional los artículos 18 y 19 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y las disposiciones reglamentarias relativas, se encuentra condicionada a que los interesados en constituir una sociedad cooperativa, satisfagan, previamente, todos y cada uno de los requisitos legales, y una vez satisfechos éstos, la secretaría mencionada debe conceder ineludiblemente a la sociedad solicitante, la correspondiente autorización para funcionar, y ordenar la inscripción del acta constitutiva de la propia sociedad, en el Registro Cooperativo Nacional, que depende de la repetida Secretaría de la Economía Nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327002-f40c144c/cooperativas-registro-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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