COOPERATIVAS, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL, TRATANDOSE DE CONTROVERSIAS RELATIVAS A LAS.
Los artículos 25, 82, 84 y 87 de la Ley General de Cooperativas, de once de enero de mil novecientos treinta y ocho, sólo otorgan facultades a la Secretaría de la Economía Nacional, cuando se trata de la exclusión de socios y de infracciones a la misma ley, pero ni los invocados preceptos ni algunos otros de la repetida ley o de su reglamento, la facultan para conocer de otros juicios o controversias, ya que el artículo 14 de la Constitución Política de la República, expresamente ordena que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, es decir, ante autoridades judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326875-99db3c3c/cooperativas-facultades-de-la-secretaria-de-la-economia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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