SOCIEDADES COOPERATIVAS, DELITOS DE SUS MIEMBROS.
La Ley General de Sociedades Cooperativas, establece la intervención de la Secretaría de Economía Nacional, en las sociedades cooperativas, como un órgano vigilante en cuanto a su buen funcionamiento, a la regularización de sus operaciones, y con potestad de sancionar, administrativamente, todos aquellos actos que impliquen infracciones a la ley o a sus reglamentos, pero como ya se dijo, desde un punto de vista administrativo, sin que esto quiera decir que los actos delictuosos que cometan los directores o miembros de sus cooperativas, contra el patrimonio de éstas o de sus socios o miembros, no caigan bajo la sanción de la Ley Penal, y su conocimiento y castigo, no sea de la competencia de la jurisdicción represiva.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, VIGILANCIA DE LAS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA. (s/clave)
- COOPERATIVAS, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL, TRATANDOSE DE CONTROVERSIAS RELATIVAS A LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, DELITOS COMETIDOS POR SOCIOS DE LAS. COMPETENCIA. (s/clave)
- COOPERATIVAS, EXCLUSION DE SOCIOS DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, PERSONALIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, EXCLUSION DE MIEMBROS DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis