COOPERATIVAS, EXCLUSION DE MIEMBROS DE.
La Secretaría de la Economía Nacional carece de facultades para ordenar la exclusión de miembros de una Cooperativa, independientemente de que los afectados hayan infringido o no los artículos 1o., fracción I, y 56 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, ya que el artículo 83 de la misma Ley previene expresamente que en tales casos, si como resultado de las investigaciones que lleve a cabo la Secretaría de la Economía Nacional tuviere conocimiento de alguna violación a la Ley o perjuicio par los intereses de la sociedad, o de sus miembros, dará aviso al consejo de administración, al de vigilancia o a los socios, y podrá convocar a una asamblea general para proponer las medidas que deban adaptarse a efecto de corregir las irregularidades advertidas y aplicar las sanciones correspondientes; pero de ningún modo confiere facultad a la propia Secretaría para dictar acuerdo de exclusión, sin observar el procedimiento indicado, y sin previamente establecer la existencia de la violación a la Ley, por todo lo cual si la Secretaría toma esta determinación o acuerdo sin facultad para hacerlo, viola las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317984-4c663d4a/cooperativas-exclusion-de-miembros-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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