COOPERATIVAS. EXCLUSION Y REPOSICION DE SOCIOS.
Los artículos 82 y 83 de la Ley General de Cooperativas, al otorgar a la Secretaría de la Economía Nacional, facultad de vigilar el exacto cumplimiento de dicha ley y de su reglamento, no la autoriza en casos de exclusión de socios, decretada por el Consejo de Administración, a ordenar la reposición, sino a convocar a la Asamblea General, para que ésta decida el caso, ya que la admisión y exclusión de socios está regida por los artículos 9o. y 17 del citado reglamento; y solamente en caso de violación de las causas determinantes de exclusión o del procedimiento seguido en el desarrollo de la asamblea, puede operar la facultad de ordenar la reposición de acuerdo con el artículo 25 de la ley citada; y proceder de otro modo, equivaldría a invadir atribuciones de la asamblea o responsabilidades del consejo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815800-35cbc5f4/cooperativas-exclusion-y-reposicion-de-socios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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