COOPERATIVAS, REPOSICION DE LOS SOCIOS DE LAS.
La orden de la Secretaría de la Economía Nacional, para que se reponga en sus trabajos a determinados socios de una cooperativa, debiendo hacerles el pago que les corresponda, por concepto de anticipo de utilidades, no puede fundarse ni motivarse en los artículos 25 de la Ley de Sociedades Cooperativas y 18 de su reglamento, ya que el primero sólo determina que dicha secretaría, previa demostración que se le haga de que en la asamblea general de la sociedad, se violaron los preceptos legales que establezcan las causas de exclusión de los socios, o el procedimiento que deba seguirse para fijar esos preceptos, ordenará la reposición del socio excluido, o, en su caso, la reposición del procedimiento, si sólo éste se hubiere violado; y el segundo, dispone que la misma secretaría declarará la nulidad del procedimiento, en cuyo caso la cooperativa deberá reponer desde luego al socio excluido. En estas condiciones, aquel acuerdo debe fundarse y motivarse, acreditando legalmente las violaciones cometidas en la asamblea general, celebrada por la sociedad, en la que se decretó la exclusión de los socios y no concretarse, en vez de acreditar esas violaciones, a manifestar que el Departamento Jurídico de la propia secretaría, emitió dictamen en el sentido de que la cooperativa, al tomar el acuerdo de exclusión, no llenó los requisitos establecidos por la Ley General de Sociedades Cooperativas, y que, por lo mismo, procedía la reposición de los socios excluidos, sin precisar en qué se fundó el dictamen del Departamento Jurídico, ni citar siquiera las disposiciones legales que se hayan considerado infringidas por la susodicha cooperativa, al acordar la expulsión, ni tampoco las consideraciones hechas en el mencionado dictamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327614-fbe1afd6/cooperativas-reposicion-de-los-socios-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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