COOPERATIVAS, EXCLUSION DE SOCIOS DE LAS.
Conforme al artículo 25 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, si la asamblea general de la cooperativa, viola los preceptos que establecen las causas de exclusión de los socios, o el procedimientos que debe seguirse para aplicar esos preceptos, la Secretaría de la Economía Nacional ordenará la reposición del socio excluido, si se violan los preceptos ya dichos, o el procedimiento, si solamente éste se hubiera violado. A estos casos de reposición, no es aplicable el artículo 18 del reglamento de la ley citada, porque su sentido es contrario a lo establecido por el artículo 25 ya dicho, ya que aquel manda reponer a los socios excluidos por violación del procedimiento de exclusión de los mismos, y el último ordena esa reposición, sólo en el caso de existir violaciones de fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328537-afffbc8f/cooperativas-exclusion-de-socios-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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