SOCIEDADES COOPERATIVAS, EXCLUSION DE SOCIOS DE LAS.
Es cierto que los artículos 25 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y 18 de su reglamento, dan competencia a la Secretaría de la Economía para resolver los problemas referentes a la exclusión de socios, sin establecer que sea precisamente el titular de la secretaría o alguna de sus dependencias, quien deba intervenir, y como la Ley Orgánica de Secretarías de Estado capacita al secretario, para que otorgue facultades a los directores de sus dependencias, es claro que en el caso, la Dirección General de Fomento Cooperativo, puede dictar la resolución máxime, si de autos consta que la sociedad quejosa, en todo y para todo, se ha sometido expresamente a la jurisdicción de dicha dirección, pues sus ocursos, solicitudes y determinaciones, a ella los ha elevado, solicitando la aprobación de sus actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321846-3adcf52e/sociedades-cooperativas-exclusion-de-socios-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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