COOPERATIVAS, EXCLUSION DE SOCIOS DE LAS. FACULTADES INEXISTENTES DEL DIRECTOR DE REGISTRO Y VIGILANCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE FOMENTO COOPERATIVO Y ORGANIZACION SOCIAL PARA EL TRABAJO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Si bien es verdad que la Dirección General de Fomento Cooperativo y Organización Social para el Trabajo, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, tiene dentro de sus funciones vigilar que los actos de las sociedades cooperativas se ajusten a las disposiciones legales aplicables, y que la Dirección de Registro y Vigilancia constituye una dirección de área de la precisada Dirección General de Fomento Cooperativo y Organización Social para el Trabajo, encargada de auxiliar a ésta en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento indicado, ello no significa que por esa sola circunstancia tenga la facultad de tomar nota del acuerdo de asamblea relativo a la exclusión de un socio, toda vez que la competencia de una autoridad, como cúmulo de facultades para emitir el acto correspondiente, debe ser expresa y en todo caso debe emanar de un acto legislativo, de uno reglamentario o del acuerdo delegatorio de facultades correspondientes apoyado en la ley, requisitos que en el caso de que se trata no existen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248387-0cfe696f/cooperativas-exclusion-de-socios-de-las-facultades-inexistentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COOPERATIVAS, ACUERDOS DE EXCLUSION DE SOCIOS DE LAS. LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CARECE DE ATRIBUCIONES PARA DECLARARLOS ILICITOS, DE OFICIO. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, EXCLUSION DE SOCIOS DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. LA AUTORIDAD DEBE CONSTATAR LA CALIDAD DE SOCIOS EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA D (I.4o.A.849 A)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. LA AUTORIDAD DEBE CONSTATAR LA CALIDAD DE SOCIOS EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA D (595)
- COOPERATIVAS, EXCLUSION DE SOCIOS DE LAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, EXCLUSION DE MIEMBROS DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis