COOPERATIVAS, REGISTRO DE LAS.
Si para negar el registro de una sociedad cooperativas, la Secretaría de la Economía Nacional hizo la imputación a dicha sociedad, de que perseguía fines de lucro, y contra el acuerdo respectivo de la autoridad mencionada, se interpuso el amparo, ésta debió justificar en la audiencia constitucional, la existencia real de los fines de lucro, y si no lo hizo así y se limitó a manifestar en su informe con justificación, que por las investigaciones practicadas por su agente general y por los informes proporcionados por la sección de un sindicato, encontró fundada y motivada la negativa del registro, debe concederse la protección federal solicitada. Cosa distinta sería si tales fines de lucro se hubiesen desprendido del acta constitutiva de los estatutos o de algunos de los documentos que para la satisfacción de los requisitos legales deben presentarse ante la Secretaría de la Economía Nacional, pues en tales condiciones, la negativa para registrar a la sociedad solicitante, habría estado perfectamente justificada; pero si dicha negativa se basó en simples datos no comprobados, es incuestionable que no está debidamente fundado y motivado el proceder de la autoridad responsable, y por tal motivo, debe concederse la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327001-1a6e72c9/cooperativas-registro-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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