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COOPERATIVAS, INTERES JURIDICO EN EL AMPARO PEDIDO POR LA FEDERACION RESPECTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317620 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2214

Atento lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Sociedades Cooperativas, aun cuando no aparezca en autos que una sociedad cooperativa se haya obligado subscribiendo un convenio celebrado por la federación a la que pertenece ni las bases constitutivas de ésta, incluso porque la constitución de la cooperativa fue posterior a la integración de la federación respectiva, debe estimarse que la obligación que a aquélla incumbe de pertenecer y considerarse vinculada con la federación, no nace de la existencia de la prueba documental aludida, sino del precepto mismo del artículo citado que previene que las sociedades cooperativas deberán formar parte de las federaciones y éstas de la Confederación Nacional Cooperativa, y que la autorización para funcionar concedida a una sociedad de esta especie o a una federación implica su ingreso inmediato a la federación o a la Confederación Nacional, según el caso; de donde se desprende que, en tales condiciones, toda sociedad cooperativa por mandato expreso de la Ley, tiene la obligación de figurar con su ingreso en la federación respectiva, y si ésta es quejosa en un amparo, aquélla tiene en éste, interés jurídico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317620-6784ac3a/cooperativas-interes-juridico-en-el-amparo-pedido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2162/52. Federación de Cooperativas de Autotransportes México, Morelia, Guadalajara y Anexas, "Estrella de Occidente", F. C. L. 9 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y José Rivera Pérez Campos. Relator: Franco Carreño.

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