COOPERATIVAS, LEGALIDAD DE LAS ASAMBLEAS DE LAS.
Es cierto que en ninguno de los preceptos que regulan la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, si en el funcionamiento de las sociedades cooperativas, se encuentran atribuciones para desconocer la legalidad de las asambleas; pero no pueden desconocerse las atribuciones que el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Cooperativas concede a la secretaría, por lo que aunque el desconocimiento de una asamblea, no debe producir consecuencias legales, sin embargo, el emplazamiento que se haga a la cooperativa para que rinda un informe justificado, con relación a las irregularidades que haya habido, no encierra violación de garantías alguna.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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