COOPERATIVAS VALIDEZ DE SUS ASAMBLEAS GENERALES.
Aprobado por la Secretaría de la Economía Nacional la orden del día para una asamblea de una sociedad cooperativa que contiene entre otros puntos, la elección de directivos y la admisión de socios, es violatorios de garantías el acuerdo de dicha secretaría, que desconozca la validez de la elección de unas personas como directivos de dicha cooperativa, si se funda en que antes de hacerse la elección se admitieron nuevos socios según la orden del día y que, por tanto, al no estar éstos presentes, ya faltaba quórum para tomar el acuerdo relativo al nombramiento dicho; pues en primer lugar, la convocatoria fue conocida por la responsable y debió haberla anulado si conceptuaba que hecha la admisión, faltaría quórum para la elección y porque la admisión o repulsa de socios no es definitiva, es decir, no surte efectos en tanto que la secretaría mencionada no dé su aprobación, razón por lo que éstos no pudieron ser convocados a formar parte de la asamblea, ni para la continuación de la misma, porque esta forma un todo indivisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322715-8de1c13b/cooperativas-validez-de-sus-asambleas-generales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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