SOCIEDADES COOPERATIVAS. RECONOCIMIENTO DE REPRESENTANTES LEGALES DE LAS, POR LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL.
No es violatorio de garantías cuando se funda en los datos que constan en una escritura pública y de los que se desprende que, habiendo quórum legal de socios, se efectuó la asamblea general, en la que fueron designados miembros del Consejo de administración de la citada cooperativa, y por tanto representantes legales de la misma, las personas que solicitan el reconocimiento, ya que, mientras no se impugne por medio del procedimiento legal esa escritura, debe reconocérsele el valor probatorio que conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles le corresponde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816974-fcb12bde/sociedades-cooperativas-reconocimiento-de-representantes-legales-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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