COOPERATIVAS, REPRESENTACION DE LAS.
No puede decirse que esté mal representada una cooperativa porque en su nombre promuevan juicio de garantías, el presidente y el secretario del consejo de administración respectivo, si es que fueron designados en sesión formal para representar a la sociedad, en el arreglo, y tramitación de todos los asuntos judiciales que se presenten, y esta delegación lleva los requisitos de los artículos 28 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y 36, fracción VI, de su reglamento, disposiciones que autorizan a los consejos de administración, para llevar la representación de la sociedad y para designar entre socios, uno o más gerentes o comisionados, con la facultad y representación que se les asigne, debiendo designar el representante común, en los negocios judiciales, es decir, el consejo tiene facultad para delegar sus funciones y designar representante común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326833-8b805d4f/cooperativas-representacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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