COOPERATIVAS, REPRESENTACION DE LAS.
La representación de una sociedad cooperativa radica en tres de sus miembros, que son el presidente, el tesorero y el secretario del consejo de administración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Sociedades Cooperativas, en relación con los artículos 28 de la propia ley y 36, fracción VI, de su reglamento; y si, por otra parte, la misma situación aparece del acta constitutiva de la sociedad cooperativa quejosa, debe estimarse que si la demanda de amparo en representación de ésta no la interpusieron los tres miembros de que acaba de hacer referencia, sino solamente el presidente y el tesorero, el Juez de Distrito obró legalmente al desechar dicha demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320421-d38d5f18/cooperativas-representacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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