COOPERATIVAS, REPRESENTACION DE LAS.
La representación legal de las sociedades cooperativas está encaminada al consejo de administración en su integridad y para representar éste a la sociedad en los negocios judiciales es necesaria la concurrencia de todos los miembros del expresado consejo y una vez acreditada esa representación pueden designar, ya dentro del juicio, a uno de ellos como representante común. Por otra parte, el consejo de administración está facultado, conforme al artículo 28 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para designar mandatario o apoderado para representar a la sociedad en los negocios judiciales, quien, en uso de las facultades que se le confieran, podrá, en su caso, presentar demanda de garantías por la sociedad. Sin embargo, el representante de la sociedad, que en esta hipótesis lo sería como consecuencia del mandato conferido, es bien distinto del representante común del consejo de administración que, en el supuesto de que fuera dicho consejo quien presentara la demanda, debería ser designado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254536-33fc8647/cooperativas-representacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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