SOCIEDADES COOPERATIVAS, PERSONALIDAD LEGAL DE LAS.
Las sociedades cooperativas sólo pueden tener vida jurídica mediante su reconocimiento y autorización por la Secretaría de Economía; y si ésta reconoció y autorizó a una nueva cooperativa reorganizada, con ello tuvo como desaparecida la anterior sociedad, y por lo mismo, debe estimarse que no tuvieron personalidad para reclamar en nombre de la cooperativa que ya no existía, las personas que fueron excluidas de la dirección de la misma, al llevarse a cabo la reorganización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348308-ac61fbc9/sociedades-cooperativas-personalidad-legal-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3288/43. Sociedad Cooperativa Mixta de Transportes Coahuila. 7 de marzo de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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