SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO.
Teniendo en ellas los socios, una responsabilidad ilimitada y solidaria, la prohibición que para otorgar fianzas se establezca en la escritura social, respecto de los socios, debe considerarse que existe también para la sociedad; y, por tanto, las fianzas que otorgue son ineficaces, sin perjuicio de la responsabilidad de los socios gerentes, que intervengan en el otorgamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810457-2d18ac82/sociedades-en-nombre-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 160/26. Casanova José Guadalupe. 4 de octubre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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