SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO.
Cualquiera que sea la interpretación que deba darse a las disposiciones sobre sociedades en nombre colectivo y en comandita, respecto de que los socios son responsables solidaria e ilimitadamente, no puede deducirse de allí, que haya derecho para embargar los bienes de un socio, cuando él no ha sido demandado, sino la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288524-c496b56f/sociedades-en-nombre-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. "Mier Rubín Hermanos". 29 de octubre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Gustavo A. Vicencio no asistieron a la sesión, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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