SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO.
Si en la sentencia reclamada se condenó a todos y cada uno de los socios integrantes de una sociedad en nombre colectivo, que son ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, y que en el caso aceptaron todas las consecuencias del juicio, de ello debe seguirse que no se afectan los intereses jurídicos de los actores, por la circunstancia de que dicha sentencia no se haya referido especialmente a la sociedad, que también fue demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344756-ebf5a0be/sociedades-en-nombre-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6087/43. Lancaster Jones Ricardo y coagraviado. 27 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Roque Estrada.
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