SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO.
Como en ellas la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada y la quiebra de la sociedad importa la de todos sus miembros, no pueden los socios decirse acreedores de la quiebra ni de sus consocios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283626-30503bfe/sociedades-en-nombre-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3333/24. Payró Manuel y coagraviado. 28 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Manuel Padilla, Ricardo B. Castro y Jesús Guzmán Vaca, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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