SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO.
Mientras su liquidación no termine, continúa existiendo la personalidad social, pues de otra manera quedarían defraudados los derechos de terceros, no habiendo contra quien dirigir la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286274-a5a0b5e3/sociedades-en-nombre-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Belmar Genaro y Palacios y Silva Manuel. 30 de abril de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ignacio Noris y Antonio Alcocer no asistieron al acuerdo, por los motivos que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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