SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS.
De acuerdo con el artículo 152 del Código de Comercio, la responsabilidad solidaria de los socios, prescribe a los cinco años de haberse publicado la liquidación de esa sociedad, por lo que si uno de ellos es demandado, y no prueba que se haya puesto en liquidación la misma, ni lleva al juicio elementos de prueba, que demuestren la publicidad de esa liquidación, no puede considerarse que haya cesado su responsabilidad para con los terceros, a pesar de que haya expirado el plazo señalado para la duración de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362497-63ffd249/sociedades-en-nombre-colectivo-responsabilidad-solidaria-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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