SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO.
El embargo que se haga, desde luego, de las propiedades individuales de los socios, por los créditos pasivos de la sociedad, sin que se haya hecho excusión de los bienes de ésta, viola, en perjuicio del embargado, las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288864-39363c4b/sociedades-en-nombre-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Triana Martín. 27 de marzo de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Benito Flores y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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