SOCIEDADES, RESPONSABILIDADES DE SUS SOCIOS.
La responsabilidad solidaria de que habla el artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la reportan sus funcionarios de los concejos y de administración y juntas directivas y los gerentes y administradores de sociedades y empresas, cuando de manera actual desempeñen sus funciones; razón por la que si un individuo ya no es accionista, consejero ni gerente de una sociedad extinguida, no puede responder de las obligaciones de ésta para con el fisco, y es violatorio de garantías el procedimiento fiscal que se siga con otra de él, no en la supuesta condición de gerente, sino como deudor del Fisco en general, máxime si el adeudo exigido está ya prescrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331412-93295ba2/sociedades-responsabilidades-de-sus-socios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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