SOCIEDADES, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SUS GERENTES, PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO.
La ley especial relativa al impuesto sobre la renta, determina la responsabilidad solidaria de los gerentes, con respecto a los impuestos causados por las sociedades que representan, y siendo esa ley de orden público, por establecer relaciones entre las sociedades y el Estado, en cuanto a la tributación, debe ser aplicada independientemente de lo que establezcan las leyes de orden privado, esto es, las que rigen las obligaciones de los particulares entre sí. Por tanto, si en un juicio de oposición y conforme a lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, a la vez que se hace el emplazamiento al Ministerio Público, se envían las copias respectivas a la Oficina Federal de Hacienda como autoridad ejecutora, para que rinda el informe justificado que establece la ley, y de este informe aparece que los impuestos que se exigen al quejoso, no obedecen a que se le considere como causante directo del impuesto, sino en virtud de tener responsabilidad solidaria con una sociedad anónima, por ser gerente de la misma, es indudable que a pesar de que el agente del Ministerio Público no haya hecho valer excepción alguna, el Juez de Distrito tiene la obligación de considerar y apreciar los hechos y puntos de derecho aducidos y fijados por la oficina ejecutora, por disponerlo así, expresamente, el artículo 55 de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333855-7bdc3815/sociedades-responsabilidad-solidaria-de-sus-gerentes-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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