SOCIEDADES, IMPUESTOS A LAS.
Del texto del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que el legislador concedió el derecho a los miembros de los consejos de administración, juntas directivas, gerentes y administradores de las sociedades causantes del impuesto sobre la renta, de liberarse de la responsabilidad solidaria establecida en dicho precepto, cuando los directamente obligados garantizan el impuesto y los recargos, en su caso, y faculta a las oficinas receptoras para determinar el monto de la garantía. Por tanto, las oficinas receptoras no están en aptitud de estimar el monto de dicho impuesto, ya que no son ellas las que lo califican, en virtud de que la propia ley no las faculta para proceder en tal forma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319984-bd1ea969/sociedades-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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