SOCIEDADES.
Los bienes aportados a las sociedades, siguen perteneciendo a éstas, aun cuando haya expirado el término para el que fueron constituidas, mientras las mismas no sean liquidadas; por lo cual, si el socio que hizo la aportación muere, los derechos o bienes aportados no pasan, ipso facto, a sus herederos, quienes sólo tienen derecho a exigir que la sociedad se liquide, para el efecto de que se les apliquen los bienes que resulten después de la liquidación; bienes que, mientras tanto, siguen siendo poseídos por la sociedad y que están afectos a las acciones que contra la misma se deduzcan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364877-6d3d5d28/sociedades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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