Corpus
Modo: Corpus Pro

OBLIGACIONES, EXIGIBILIDAD DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364485 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 333

Según el artículo 1277 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece que los contratos sólo obligan a las personas que los otorgan, el tercero no puede exigir el cumplimiento de una obligación contraída por otras personas, en un contrato en el que aquel no ha sido parte. Es cierto que el mismo Código Civil admite algunos casos de estipulación para otro, tales como los relativos a los contratos de seguros y de renta vitalicia, pero estas excepciones que deben interpretarse restrictivamente, no afectan a la regla general adoptada, y sólo son aplicables para los casos expresamente señalados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364485-25164d7b/obligaciones-exigibilidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3061/29. Guevara Carmen. 18 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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