OBLIGACIONES, EXIGIBILIDAD DE LAS.
Según el artículo 1277 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece que los contratos sólo obligan a las personas que los otorgan, el tercero no puede exigir el cumplimiento de una obligación contraída por otras personas, en un contrato en el que aquel no ha sido parte. Es cierto que el mismo Código Civil admite algunos casos de estipulación para otro, tales como los relativos a los contratos de seguros y de renta vitalicia, pero estas excepciones que deben interpretarse restrictivamente, no afectan a la regla general adoptada, y sólo son aplicables para los casos expresamente señalados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364485-25164d7b/obligaciones-exigibilidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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