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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1258

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1258. - OPCION DEL ACREEDOR POR INCUMPLIMIENTO

VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION. El acreedor puede optar, cuando la

obligación no sea satisfecha voluntariamente, entre exigir el cumplimiento

ejecutivo, mediante la intervención coactiva del Estado, cuando ello sea posible, o

demandar el pago de los daños y perjuicios por concepto de indemnización

compensatoria y moratoria según previene este Código.

En las obligaciones recíprocas, ninguna de las partes incurre en mora si la otra no

cumple o se allana a cumplir la obligación que sea a su cargo.

Cuando el acreedor exija el cumplimiento de la obligación, puede demandar

también por el pago de los daños y perjuicios moratorios.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1258. - OPCION DEL ACREEDOR POR INCUMPLIMIENTO

VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION. El acreedor puede optar, cuando la

obligación no sea satisfecha voluntariamente, entre exigir el cumplimiento

ejecutivo, mediante la intervención coactiva del Estado, cuando ello sea posible, o

demandar el pago de los daños y perjuicios por concepto de indemnización

compensatoria y moratoria según previene este Código.

En las obligaciones recíprocas, ninguna de las partes incurre en mora si la otra no

cumple o se allana a cumplir la obligación que sea a su cargo.

Cuando el acreedor exija el cumplimiento de la obligación, puede demandar

también por el pago de los daños y perjuicios moratorios.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

363 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

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