Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1258
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1258. - OPCION DEL ACREEDOR POR INCUMPLIMIENTO
VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION. El acreedor puede optar, cuando la
obligación no sea satisfecha voluntariamente, entre exigir el cumplimiento
ejecutivo, mediante la intervención coactiva del Estado, cuando ello sea posible, o
demandar el pago de los daños y perjuicios por concepto de indemnización
compensatoria y moratoria según previene este Código.
En las obligaciones recíprocas, ninguna de las partes incurre en mora si la otra no
cumple o se allana a cumplir la obligación que sea a su cargo.
Cuando el acreedor exija el cumplimiento de la obligación, puede demandar
también por el pago de los daños y perjuicios moratorios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERESES MORATORIOS. LA CONDENA A SU PAGO POR RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN UN CONTRATO, NO INCLUYE LA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DAÑOS Y PERJUIC (V.1o.C.T.91 C)
- SUSPENSION, DAÑOS CAUSADOS POR LA, EN CONTRA DE QUIEN DEBE PROMOVERSE ACCION INCIDENTAL. (s/clave)
- INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO. PARA SU PROCEDENCIA SE REQUIERE DE LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA O CONTRAGARANTÍA DEL QUEJOSO O TERCERO (XVI.2o.C.5 K)
- SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA. (s/clave)
- CONTRATOS, EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1258. - OPCION DEL ACREEDOR POR INCUMPLIMIENTO
VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION. El acreedor puede optar, cuando la
obligación no sea satisfecha voluntariamente, entre exigir el cumplimiento
ejecutivo, mediante la intervención coactiva del Estado, cuando ello sea posible, o
demandar el pago de los daños y perjuicios por concepto de indemnización
compensatoria y moratoria según previene este Código.
En las obligaciones recíprocas, ninguna de las partes incurre en mora si la otra no
cumple o se allana a cumplir la obligación que sea a su cargo.
Cuando el acreedor exija el cumplimiento de la obligación, puede demandar
también por el pago de los daños y perjuicios moratorios.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
363 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis