CONTRATOS, EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS.
El artículo 1421 del Código Civil de 1884, establece que si el obligado en un contrato, dejare de cumplir sus obligaciones, podrá el otro interesado exigir judicialmente, el cumplimiento de lo convenido, la rescisión del contrato, y en uno y otro casos, el pago de daños y perjuicios, y los artículos 2108 a 2110 del propio ordenamiento, dicen que se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, por falta de cumplimiento de una obligación; que se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de aquélla, y que los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o qué necesariamente deban causarse, por lo que es evidente que entraña un perjuicio al patrimonio del arrendador, la falta de pago de las rentas convenidas, en que se funda la acción rescisoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356030-b0d4495b/contratos-efectos-del-incumplimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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