DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
Si un acreedor conviene con otro, en hacerse cargo de la administración de los bienes del deudor, hasta ponerlos en condición de que se les pague preferentemente, conviniendo que en caso de remate debe procurarse que el precio no baste simplemente para cubrir el primer crédito, no puede estimarse que la obligación contraída por el acreedor preferente, consista en pagar el crédito de otro, una vez que se hubiese cubierto el propio, con los productos secuestrados, porque de aceptarse dicha tesis, tendría que admitirse la existencia de una novación por sustitución del deudor primitivo, siendo que de los términos del contrato no aparece la intención de las partes para efectuar una novación, constituyéndose el acreedor preferente, en deudor del otro, en sustitución del deudor primitivo, y cuando en realidad el compromiso contraído por aquél, constituye propiamente una obligación de hacer, consistente en poner al segundo acreedor en condiciones de que se le pagara, cediéndole la propiedad de los bienes, una vez cubierto su crédito; de lo que se concluye que la falta de cumplimiento del convenio, por parte del primer acreedor; solo puede dar lugar al pago de daños y perjuicios, los que deben fijarse atendiendo a que la obligación rescindida, consistió en que el acreedor preferente, pondría en condiciones al otro acreedor para que le pagara su crédito, y no en pagarle, con lo que produjera la explotación de los bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358611-07d8ee2d/danos-y-perjuicios-por-incumplimiento-de-obligaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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