CLAUSULA DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, NULA. SI ADEMAS SE CONVIENE PENA DE INTERESES POR RETARDO EN EL PAGO DEL CAPITAL E INTERES.
Si además de la pena impuesta progresivamente a título de intereses por el retardo en el cumplimiento del pago del capital y del interés, en la cláusula relativa del contrato se convino que si la acreedora tuviere que promover juicio para obtener el pago del capital mutuado y sus accesorios legales, la deudora se obligaba a pagarle como indemnización una cantidad de dinero determinada por los daños y perjuicios que originara el incumplimiento, es claro que la aludida cláusula contraviene lo dispuesto por el artículo 1840 del Código Civil para el Distrito Federal, que si bien permite que pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla en la forma convenida, también prohibe que si esa estipulación se hace, se reclamen, además, daños y perjuicios. Lo que motiva que la repetida cláusula de daños y perjuicios sea nula, de acuerdo con el artículo 8o. del Código Civil invocado, por ser contrario a una ley prohibitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253014-b242990c/clausula-de-indemnizacion-por-danos-y-perjuicios-nula · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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