Corpus
Modo: Corpus Pro

INTERESES, COSTAS LÍQUIDAS Y CAPITAL. CASO EN EL QUE PROCEDE APLICAR A ÉSTOS LAS CANTIDADES CONSIGNADAS POR EL DEUDOR, SIN QUE OBSTE PARA ELLO LA EXISTENCIA DE INTERESES PENDIENTES DE LIQUIDAR.

Clave: I.6o.C.251 C · Registro digital (IUS): 186770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 663

No resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 2094 del Código Civil para el Distrito Federal, el que se apliquen las cantidades consignadas por el demandado al pago de intereses, costas líquidas y capital, sin que para ello obste la existencia de intereses pendientes de liquidar por el periodo comprendido entre la fecha de la última liquidación y aquella en que se exhiba el pago que cubra los conceptos mencionados, puesto que esa cantidad aun no se encuentra cuantificada y que, de considerarse lo contrario, implicaría que el demandado no pudiera liberarse de sus adeudos con la consignación de las cantidades condenadas para el pago de la suerte principal e intereses cuantificados, sino que tendría que esperarse a que se encontraran liquidados los intereses hasta el último día en que se consignara el pago total de las prestaciones, con lo que es evidente que tal hipótesis implicaría no sólo encontrarse el deudor supeditado a la voluntad de su contraria de realizar esta última cuantificación, sino, además, al absurdo de nunca poder liberarse de sus adeudos, porque mientras hubiese un periodo, aunque fuere pequeño por liquidarse, no podría abonarse el pago a capital.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186770-7a1e7abb/intereses-costas-liquidas-y-capital-caso-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 566/2002. Claudia Gabriela López Dávila. 22 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de julio de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/2007-PS en que participó el presente criterio.

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