PAGO EN ABONOS, TRATANDOSE DE DEUDAS CON INTERES.
El artículo 2094 del Código Civil del Distrito Federal estable que las cantidades pagadas a cuenta de deudas con interés, no se imputarán al capital mientras hubiera réditos vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario. Ahora bien, si en el contrato se facultó al deudor para abonar a capital cantidades no menores de cincuenta pesos, tal facultad no implicaba, por sí sola, que todo entero mayor de esa suma correspondiera a capital, sin previa comprobación de que se estaba al corriente en los intereses estipulados; y no puede considerarse que la indicada estipulación constituya el pacto en contrario que permite el artículo 2094 citado, de manera que si había intereses vencidos, los abonos hechos por el deudor debieron imputarse al pago de los propios intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349026-4d581fd3/pago-en-abonos-tratandose-de-deudas-con-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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