Corpus
Modo: Corpus Pro

PAGO EN ABONOS, TRATANDOSE DE DEUDAS CON INTERES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349026 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2661

El artículo 2094 del Código Civil del Distrito Federal estable que las cantidades pagadas a cuenta de deudas con interés, no se imputarán al capital mientras hubiera réditos vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario. Ahora bien, si en el contrato se facultó al deudor para abonar a capital cantidades no menores de cincuenta pesos, tal facultad no implicaba, por sí sola, que todo entero mayor de esa suma correspondiera a capital, sin previa comprobación de que se estaba al corriente en los intereses estipulados; y no puede considerarse que la indicada estipulación constituya el pacto en contrario que permite el artículo 2094 citado, de manera que si había intereses vencidos, los abonos hechos por el deudor debieron imputarse al pago de los propios intereses.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349026-4d581fd3/pago-en-abonos-tratandose-de-deudas-con-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5881/42. Casasola viuda de Villegas Rosa. 25 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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