OBLIGACIONES MERCANTILES CON INTERESES. APLICACION DE LAS ENTREGAS A CUENTA DEL ADEUDO.
De conformidad con el artículo 2094 del Código Civil para el Distrito Federal supletorio en materia mercantil, la regla general tratándose de aplicación a capital de las cantidades entregadas a cuenta de créditos, existiendo intereses vencidos y no pagados, es la que no debe llevarse a cabo dicha aplicación salvo convenio de las partes en contrario. Tomando en cuenta lo anterior, en relación con lo dispuesto por el artículo 364 del Código de Comercio, resulta que si las partes convienen en hacer la aplicación de lo entregado a capital, a los intereses o una parte a cada concepto, dicha aplicación es correcta, pues se ajusta a lo dispuesto en los preceptos invocados. Sin embargo, si no se da ese consenso de voluntades, y el deudor manifiesta su deseo unilateral de aplicar la cantidad a entregarse al capital y no al pago de réditos vencidos y no cubiertos, con la oposición del acreedor, debe acudirse supletoriamente a la regla indicada en el artículo 2094 citado, es decir, que la aplicación se haga en primer término al pago de intereses devengados y no cubiertos y después al adeudo principal, pues es clara la intención del legislador de suplir la omisión de las partes sobre ese aspecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392427-28052237/obligaciones-mercantiles-con-intereses-aplicacion-de-las-entregas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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