DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. NO DEBE APLICARSE ANALÓGICAMENTE EN MATERIA FISCAL EL ARTÍCULO 2094 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
El artículo 2094 del Código Civil Federal, que establece que las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario, resulta observable en las relaciones de naturaleza civil, de suyo relativas a cuestiones entre particulares, donde la óptica de enfoque de los daños, perjuicios y compensaciones se fija en el punto de las pérdidas y ganancias, es decir, con una teleología lucrativa, propia del derecho privado, pero inaplicable en el campo del derecho público, pues aquí el pivote sobre el que giran las relaciones fisco-contribuyente son sociales de interés general, donde no debe perseguirse lucro ni por parte del Estado ni por parte del contribuyente, y si bien resulta legítimo obtener aquello a lo que se tenga derecho por parte tanto de uno como del otro, ello debe alcanzarse con aplicación estricta de las normas del derecho tributario, sin ánimo de obtener ganancia aunque tuviera tintes lícitos, si no está expresamente prevista en dicha normatividad fiscal, tratando de aprovechar una pretendida aplicación analógica de disposiciones de derecho privado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190184-72f27cc0/devolucion-de-impuestos-no-debe-aplicarse-analogicamente-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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