ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACION AL PROPIETARIO EN CASO DE RESCISION DEL CONTRATO DE.
El hecho de que el artículo 1421 del Código Civil para el Distrito Federal, de 1884, establezca alternativamente la acción de rescisión o de cumplimiento del contrato, en contra del que dejare de cumplir su obligación, no es un obstáculo para que aunque se declare rescindido un contrato de arrendamiento se indemnice al propietario de la cosa, por el tiempo que la tuvo ocupada el arrendatario, como justa compensación del servicio prestado y aun por los daños y perjuicios a que hubiere dado lugar la actitud del contratante moroso, de conformidad con lo que establece el artículo 3011 del Código citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352595-3c3494b2/arrendamiento-indemnizacion-al-propietario-en-caso-de-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO, OBLIGACION DEL ARRENDATARIO EN CASO DE RESCISION. (s/clave)
- CONTRATOS, EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR FALTA DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE ARRENDADO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PODERES EN CASO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis