ARRENDAMIENTO, PODERES EN CASO DE.
Si el poder otorgado a una persona contiene autorización para promover judicialmente la rescisión de un contrato de arrendamiento, por incumplimiento del mismo, como de acuerdo con el artículo 1949 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el resarcimiento de los daños y perjuicios es una consecuencia inmediata del incumplimiento y la rescisión, la reclamación del pago correspondiente no implica ejercitar una acción distinta de la rescisión o exigir una prestación independiente de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385691-352639c5/arrendamiento-poderes-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 609/48. Petris Santos María. 8 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Angel González de la Vega. Disidente: David García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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