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SUSPENSION, DAÑOS CAUSADOS POR LA, EN CONTRA DE QUIEN DEBE PROMOVERSE ACCION INCIDENTAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306410 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2268

El artículo 129 de la Ley de Amparo establece el procedimiento que debe seguirse, cuando se trata de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorgaren con motivo de la suspensión, pero no determina en contra de quién debe promoverse la acción incidental sobre daños y perjuicios, y como de acuerdo con lo prevenido en los artículos 2855 y 2822 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal y cuando el fiador haya renunciado al beneficio de orden, pero no al de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador, es inconcuso que la acción incidental puede legalmente entenderse en contra del fiador, o, en su caso, del contrafiador, o bien, en contra del quejoso o tercero perjudicado, o en contra de ambos, a elección de la parte incidentista; por tanto, si la acción incidental sólo se intenta en contra de la parte agraviada en el amparo y el Juez de Distrito declara que no es posible resolver sobre la responsabilidad de daños y perjuicios, por no haberse oído a la compañía fiadora, con ello viola el artículo 129 de la Ley de Amparo, y la queja que se haga valer en el caso debe declararse fundada y revocarse la sentencia recurrida, a fin de que el inferior pronuncie la sentencia que estime procedente, absolviendo o condenando a la demandada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306410-3f358d3a/suspension-danos-causados-por-la-en-contra-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 298/44. Castañón Isabel. 29 de julio de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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