DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION.
Es cierto que conforme al artículo 125 de la Ley de Amparo, la fianza tiene por objeto reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con la suspensión puedan causarse al tercero perjudicado, si el quejoso en el amparo no obtiene sentencia favorable, pero también lo es que siempre que se promueva una acción incidental de daños y perjuicios, la parte actora debe probar: en primer lugar que se le causaron los que reclama; en segundo, su importe, finalmente, que unos y otros fueron consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse, y si el incidentista no rindió ninguna prueba para demostrar esos extremos, es lógico y jurídico absolver a la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347829-952d0183/danos-y-perjuicios-causados-por-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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